Plusvalía. Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana

Hoy venimos a contaros las novedades que se produjeron el pasado 8 de noviembre sobre la reforma en las Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, lo que comúnmente llamamos Plusvalía.

Tras la declaración de inconstitucionalidad y nulidad de alguno de los artículos por El Tribunal Constitucional del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, pero únicamente en la medida en que someten a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor.

Recogemos hoy aquí las reformas principales que aquí se citan sobre el cálculo de la plusvalía, pudiendo ver en el siguiente Link el texto completo de dicha Ley https://www.boe.es/boe/dias/2021/11/09/pdfs/BOE-A-2021-18276.pdf

¿Que nos dice esta ley?

En primer lugar, la naturaleza del impuesto se mantiene. Es decir, el tributo grava el incremento del valor de los terrenos, puesto de manifiesto en el momento del devengo y experimentado a lo largo de un período de 20 años.

¿Que pretende la normativa?

Que aquellos contribuyentes que no obtengan una ganancia por la venta del inmueble queden exentos del pago de dicho tributo, donde se establece 2 opciones para determinar la cuota tributaria permitiendo al contribuyente optar por la que crean más ventajosa, este cálculo se puede realizar de 2 maneras:

  1. Calculo mediante el valor catastral en el momento del traspaso, multiplicándolo por el coeficiente que aprueben los ayuntamientos, reflejados en dicha Ley, según los años que han transcurrido desde la adquisición de la vivienda.
Periodo de generación años.Coeficiente
Inferior a 1 año0,14
1 año0,13
2 años0,15
3 años0,16
4 años0,17
5 años0,17
6 años0,16
7 años0,12
8 años0,10
9 años0,09
10 años0,08
11 años0,08
12 años0,08
13 años0,08
14 años0,10
15 años0,12
16 años0,16
17 años0,20
18 años0,26
19 años0,36
20 años0,45
  • La segunda opción surge de la diferencia entre el valor de la compra y el de la venta, donde el contribuyente debe demostrar que la plusvalía es inferior a la calculada con el valor catastral, en cuyo caso podrá aplicarse este segundo método.

Esta normativa da potestad a los ayuntamientos para comprobar los cálculos y les permite realizar una bajada del impuesto hasta un 15%, en función de la situación de mercado inmobiliario, exclusivamente en este tributo, lo que hace cumplir otro de los objetivos de esta ley, que es que se adecue al momento en el cual se encuentre la verdadera situación de cada municipio. Estos tienen un plazo de 6 meses para adaptarse a esta nueva normativa.

Os dejamos un link sobre preguntas frecuentes del Ayuntamiento de la Comunidad de Madrid, donde podréis resolver algunas de vuestras dudas.

https://www.madrid.es/portales/munimadrid/es/Inicio/Actividad-economica-y-hacienda/Hacienda/Preguntas-frecuentes-sobre-la-plusvalia/?vgnextfmt=default&vgnextoid=89c487e1cbe99410VgnVCM1000000b205a0aRCRD&vgnextchannel=e51b6d5ef88fe410VgnVCM1000000b205a0aRCRD

Dicha ley, no contempla la retroactividad del tributo, por lo que crea un vacío legal para el periodo durante el que se conoció la sentencia del Tribunal constitucional el 26 de Octubre de 2021 hasta que entra en vigor el Real Decreto, el 10 de Noviembre de 2021.

Esperamos que os haya ayudado la información y links de este blog, no olvidéis dejarnos vuestros comentarios.