Impuestos según la zona de residencia

IMPUESTOS SEGÚN LA ZONA DE RESIDENCIA

Cuando se encuentra en la búsqueda de un nuevo hogar en el que vivir, no sólo se debe tener en cuenta su precio, el coste de una posible reforma o los gastos de la notaría, sino también los impuestos que hay que pagar al comprar una nueva casa. 

Al llevar a cabo cualquier tipo de transacción económica, la ley establece que es necesario pagar una serie de impuestos. En el caso de la adquisición de una vivienda, los impuestos a pagar son varios. 

El Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (IAJD), el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) y el IVA Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) son los tres impuestos que hay que tener en cuenta a la hora de comprar una casa. Por lo tanto, en el momento en el que se decide adquirir un inmueble existen una serie de factores importantes que supeditan el coste final para el comprador.

Se debe de tener en cuenta que la cuantía de impuestos que se tendrá que pagar dependerá del tipo de vivienda, ya sea una vivienda nueva o de segunda mano, y también de la comunidad autónoma donde se resida. Pero aquí podrás saber dónde se pagan más y menos impuestos.

¿Qué comunidad tiene los impuestos de compra de vivienda más altos?

Dependerá del tipo de inmueble, si se trata de una vivienda nueva, el impuesto correspondiente es el IVA, que es el mismo para todo el Estado, aunque cambia si se trata de vivienda libre o vivienda de protección oficial. En el caso de vivienda nueva, se aplica el IVA, este impuesto es diferente en cada Comunidad Autónoma. El tipo general oscila entre el 4 y el 10%, sin olvidar que en algunas comunidades este impuesto es gradual, y por lo tanto se aplican tipos ligeramente superiores (del 8 a 11%) para los tramos más altos (normalmente, a partir de 400.000 euros).

Dependiendo de si el inmueble es nuevo o de segunda mano y de si se ha formalizado una hipoteca o no, tendremos que pagar uno o varios impuestos a la compra de vivienda.

En el caso de la compra de una vivienda de protección oficial se aplicaría el IVA superreducido del 4 %. La única excepción es Canarias, donde se aplica el IGIC (del 6,5 % con carácter general o reducido del 3 % para vivienda social).

Pero si la vivienda en cuestión es de segunda mano, se debe aplicar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP).  Actos Jurídicos Documentados, cuya gestión está cedida a las comunidades autónomas. Cada región aplica, por tanto, su propio tipo impositivo y sus propias bonificaciones fiscales según las circunstancias personales del contribuyente.

Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAJD):

Al comprar una casa, es necesario realizar una serie de trámites notariales que se ven gravados por este impuesto.

El Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados es el que grava los documentos notariales, mercantiles y administrativos asociados a la compraventa de una vivienda. De esta manera, se aplica tanto a las escrituras de compraventa como a la formalización del préstamo hipotecario.

En el IAJD se pueden distinguir dos cuotas que serán necesarias pagar a la hora de comprar la vivienda:

  •  Cuota fija hace referencia al papel timbrado en el que deben extenderse los documentos notariales y al acudir al notario, éste nos cobrará 0,30 € por pliego y 0,15 € por folio. Esta cuota es la misma en todo el territorio nacional.
  •  Cuota variable esta cuota varía en función del porcentaje que haya aprobado cada Comunidad Autónoma, se aplica cuando el objeto de las escrituras es inscribible en el Registro de la Propiedad, como ocurre con las viviendas, además del Registro Mercantil o Industrial y de Bienes Muebles. El tipo de gravamen de la parte variable del impuesto es bastante homogéneo en todo el territorio español, y oscila entre el 0,5 % del País Vasco y Navarra al 1,5 % de varias comunidades como Murcia, Galicia, Extremadura y Cataluña. De esta manera también existen tipos reducidos si se cumplen determinadas circunstancias establecidas por cada comunidad.

Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP):

El ITP se trata del impuesto que se aplica a la transmisión o la compraventa de bienes.

Este impuesto varía completamente en función de la Comunidad Autónoma donde se realice la compra.

La Comunidad en la que este impuesto resulta más bajo es el País Vasco, donde únicamente se aplica un 4%. Le siguen Ceuta, Melilla, Madrid y Navarra, donde el porcentaje es del 6%. Canarias, donde se grava un 6,5%. La Rioja con un 7% y Castilla y León, Castilla-La Mancha y Murcia con un 8%.

El resto de las comunidades Autónomas cobran un ITP superior al 8%.

En el caso de Andalucía, Aragón, Cantabria y Asturias, donde el porcentaje va desde el 8 hasta el 10%. También Islas Baleares, Cataluña y Extremadura, donde varía entre el 8 y el 11 %.

Por último, Galicia y la Comunidad Valenciana, donde el ITP es del 10%; y Cataluña, donde varía entre el 10 y el 11%.

Para realizar el pago de este impuesto, es el propio comprador quien realiza el cálculo de lo que tendrá que abonar, mediante el modelo pertinente. Y también será él mismo quien acuda al banco o la caja de ahorros para presentar el modelo y realizar el pago del impuesto.

No obstante, existen excepciones a esta regla general en función de si el comprador del inmueble lo utiliza como vivienda habitual, si es para familia numerosa o si tiene algún tipo de discapacidad, entre otras muchas casuísticas.

Impuesto Sobre el Valor Añadido (IVA):

El IVA es el impuesto más común de todos del que sin ninguna duda, todos lo conocen. Se trata del impuesto que grava el consumo y que somete a tributación prácticamente cualquier compra que se realice, desde la alimentación hasta una vivienda. Es el impuesto que pagan los consumidores finales de un producto o servicio.

Como ya se conoce este impuesto puede llegar a alcanzar el 21 %. Sin embargo, cada tipo de producto lleva consigo un tipo aplicable.

En el caso de la compra de una vivienda nueva, el porcentaje aplicable será del 10% del valor de la venta; o del 4% si es una vivienda de protección oficial.

¿Cuándo se paga el ITP, el IAJD y el IVA?

Estos tres impuestos se aplican a la compra de vivienda, pero no se pagan todos al mismo tiempo, y dependerá también si se trata de una vivienda nueva o de segunda mano. Estos son los supuestos:

Desde la entrada en vigor de la ley hipotecaria, es el banco quien se hace cargo del IAJD en la formalización del préstamo hipotecario. El resto de los impuestos que corresponda pagar corren a cargo del comprador.